Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02575/2025)
Decreto de modificación de bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, del puesto número 452 de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Méritos específicos.
Cada miembro de la Comisión de Valoración deberá valorar de forma
individualizada cada uno de los apartados de la memoria o proyecto relacionado
con el puesto de trabajo.
La memoria se ajustará al siguiente esquema:
1.- Índice.
2.- Introducción.
3.- Conocimiento del puesto objeto de convocatoria:
Estructura del Servicio en que se ubica y descripción de
puestos existentes.
Objetivos, funciones y misión del servicio.
Funciones y tareas del puesto convocado.
Interrelación del puesto convocado con otros servicios
municipales.
Recursos del puesto: Materiales, informáticos…
4.- Propuestas de mejora:
Propuesta de organización del servicio.
Propuestas sobre tareas, funciones y perfil del puesto.
Propuestas sobre interrelación con otros servicios
municipales.
Propuestas sobre recursos: Materiales, informáticos, etc.
Valoración económica y financiera de la propuesta.

Tercero.- En relación con la composición de la Comisión de Valoración se indica que:
- Para facilitar la adecuación al criterio de paridad entre mujeres y hombres, se
tenderá a la paridad en su conjunto, presidente y vocales, de forma que, exista
una representación equilibrada donde cada sexo ni supere el sesenta por ciento
ni sea menos del cuarenta por ciento.
- Para el supuesto de que no exista un empleado público del Ayuntamiento de
Badajoz, que sea representante de alguna de las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa General de Empleados Públicos con titulación igual o
superior al grupo y subgrupo de clasificación, por parte de la central sindical en
cuestión, se propondrá la designación de un funcionario de carrera de cualquier
administración pública.
- Los vocales, en representación de la administración, de las comisiones de
valoración, deberán ser elegidos por sorteo, entre funcionarios de carrera que
cumplan con los requisitos legalmente exigidos.
- Las organizaciones sindicales deberán comunicar a la administración los
miembros propuestos como vocales, para su posterior designación.
- El Presidente y el Secretario de las comisiones de valoración, serán designados
por la administración.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente modificación en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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