Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (02708/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 2708/2025
Aprobación definitiva de la modificación del anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la ayuda a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ANEXO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA AYUDA A
DOMICILIO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 27 de
marzo de 2025, de aprobación inicial de la modificación de anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la ayuda a domicilio,
por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren
oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La modificación de la Ordenanza queda redactada como sigue:
Ante la necesidad de apoyo extraordinario para las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), el usuario de
los pisos tutelados deberá abonar la cantidad correspondiente según grado de necesidad.
Se consideran actividades básicas de la vida diaria, también conocidas como áreas de ocupación, aquéllas
tareas y rutinas típicas que una persona realiza diariamente y que le permite vivir de forma autónoma e
integrada en la sociedad, cumpliendo así su rol dentro de ella:
- Comer.
- Trasladarse entre la silla y la cama.
- Aseo personal.
- Uso del retrete.
- Bañarse o ducharse.
- Desplazarse.
- Subir y bajar escaleras.
- Vestirse y desvestirse.
- Control de heces.
- Control de orina.
Para ello el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Base y el/la Coordinador/a de los pisos tutelados
y centro de día, someterán al usuario a un estudio aplicando el Índice o escala de Barthel. Dicha escala podrá
ser aplicada cada vez que la situación personal del usuario cambie.
El índice de Barthel o escala de Barthel es un instrumento utilizado para la valoración funcional de un
paciente y realizar un seguimiento de su evolución en cada una de las actividades de la vida diaria (AVD),
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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