Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02725/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 2725/2025
2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el
acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las
instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el
libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua
depurada.
Artículo 11.- Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes
productos:
A) disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar
por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas
altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de
depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de
alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de
explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y
peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en
concentraciones superiores a:
Amoniaco
100 ppm
Monóxido de carbono
100 ppm
Bromo
1 ppm
Cloro
1 ppm
Ácido cianhídrico
10 ppm
Ácido sulfhídrico
20 ppm
Dióxido de azufre
10 ppm
Dióxido de carbono
5.000 ppm
J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el
acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las
instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el
libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua
depurada.
Artículo 11.- Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes
productos:
A) disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar
por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas
altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de
depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de
alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de
explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y
peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en
concentraciones superiores a:
Amoniaco
100 ppm
Monóxido de carbono
100 ppm
Bromo
1 ppm
Cloro
1 ppm
Ácido cianhídrico
10 ppm
Ácido sulfhídrico
20 ppm
Dióxido de azufre
10 ppm
Dióxido de carbono
5.000 ppm
J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
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