Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02717/2025)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención Mengabril-Cristina
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 2717/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mengabril
Mengabril (Badajoz)
Anuncio 2717/2025
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación para el sostenimiento en común
del puesto de Secretaría-Intervención Mengabril-Cristina
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES SELECTIVAS E INCLUSIÓN DE DICHAS BASES
Por resolución de la Alcaldía de la Presidencia de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de SecretaríaIntervención Mengabril-Cristina se aprobaron las siguientes bases reguladoras de selección de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional para la provisión, con carácter de interinidad, del puesto de
Secretaría, clase tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, de la agrupación para el sostenimiento en
común del puesto de Secretaría-Intervención Mengabril-Cristina.
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN PARA EL
SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN MENGABRIL-CRISTINA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de esta agrupación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta que la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el RD 128/2018, que tengan carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos
de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD
128/2018, que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del puesto de Secretaría-Intervención Mengabril-Cristina
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES SELECTIVAS E INCLUSIÓN DE DICHAS BASES
Por resolución de la Alcaldía de la Presidencia de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de SecretaríaIntervención Mengabril-Cristina se aprobaron las siguientes bases reguladoras de selección de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional para la provisión, con carácter de interinidad, del puesto de
Secretaría, clase tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, de la agrupación para el sostenimiento en
común del puesto de Secretaría-Intervención Mengabril-Cristina.
BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN PARA EL
SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN MENGABRIL-CRISTINA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso-oposición para la provisión interina del
puesto de Secretaría-Intervención de esta agrupación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
10.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(RD 128/2018).
1.2. El nombramiento será válido hasta que la plaza sea cubierta por cualquiera de las fórmulas previstas en
el RD 128/2018, que tengan carácter prioritario al nombramiento interino.
1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de
destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas en la respectiva relación de puestos
de trabajo y se hallen consignadas en el presupuesto municipal.
2. Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del RD
128/2018, que remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de
nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales
vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
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