Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02717/2025)
Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención Mengabril-Cristina
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Ayuntamiento de Mengabril
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7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el
Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todo/as los/as aspirantes
aprobados/as, incluido/a el/la aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación,
con la que se formará una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en
caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del/la titular
interino/a con una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá
una vigencia de cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista
definitiva de aspirantes aprobados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, el/la aspirante
propuesto/a presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Copia auténtica del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad.
Copia auténtica de la titulación exigida en las bases o certificación académica que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
Cualquier otro documento vinculado al expediente que se estime estrictamente necesario.
7.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser adjudicatarios del puesto de
trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia
previa al nombramiento, el órgano competente municipal, formulará nuevo nombramiento a favor del
aspirante que siguiendo el orden de puntuación de los aprobados y habiendo superado el proceso selectivo,
no hubiera sido nombrado por no tener cabida en la plaza convocada.
7.3. Finalizado el proceso selectivo y aportada la documentación exigida el Ayuntamiento elevará propuesta
de nombramiento a la Junta de Extremadura con el expediente completo, para que una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, efectúe el correspondiente nombramiento.
8. Toma de posesión.
Una vez recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la Junta de Extremadura, se
requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido, que no podrá ser superior a tres días
hábiles a contar desde la notificación de la resolución por el que se nombra al seleccionado como personal funcionario
interino. Si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de
nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase
de oposición.
9. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
10. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. Lista de espera.
11.1. Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, y a los efectos de lo dispuesto en la base 7, el
Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de todo/as los/as aspirantes
aprobados/as, incluido/a el/la aspirante cuyo nombramiento haya sido propuesto, por orden de puntuación,
con la que se formará una lista de espera (bolsa de trabajo) para la provisión interina del citado puesto, en
caso de quedar nuevamente vacante, así como por baja por enfermedad o situación asimilada del/la titular
interino/a con una duración previsible de al menos un mes.
11.2. La bolsa se elevará a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, tendrá
una vigencia de cuatro años, contados a partir de formulación de la primera propuesta de nombramiento,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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