Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02742/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Trasierra
Anuncio 2742/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 2742/2025
Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 23 DE ABRIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRASIERRA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de IBI, IVTM, Gastos Suntuarios,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,55%.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Trasierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jesús Santos Herrojo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 23 DE ABRIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRASIERRA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de IBI, IVTM, Gastos Suntuarios,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,55%.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Trasierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jesús Santos Herrojo.
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