Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Información Básica para Voluntarios de Protección Civil.
1. La Protección Civil se organiza en torno a cinco ejes principales:
Previsión: Analizar y estudiar los riesgos presentes en un ámbito.
Prevención: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgo y las circunstancias
desencadenantes.
Planificación: Elaborar los planes de emergencia y programar las actuaciones.
Intervención: Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes.
(Eliminar/reducir los daños y las pérdidas).
Rehabilitación: Restablecer los servicios públicos indispensables, recuperando la normalidad.
En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local
establece en su artículo 25.2c la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil. Y así, el municipio, para la
gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad y entre las que se encuentran dirigidas a la
mejora de la protección y seguridad de las personas como son la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil y la elaboración de los Planes Municipales de Protección Civil.
La organización de la Protección Civil a Nivel Municipal se circunscribe a la figura de la Alcalde como Jefe Local de Protección
Civil, mando único en el ámbito local, del que depende todos los cuerpos y servicios de emergencia y seguridad locales en
situaciones de catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el Municipio.
El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección Civil de quién dependerá la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil.
El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor y consultivo, llamado a informar sobre las
actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito municipal.
2. Competencias de los ayuntamientos en Protección Civil
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Norma Básica de Protección
Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias de los Ayuntamientos en
materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes Planes Territoriales y Planes
Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio municipio.
La dirección y coordinación de los Planes Territoriales y Especiales de Protección Civil Municipales.
La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección
Civil.
La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la Protección Civil.
Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil.
La difusión y promoción de la Protección Civil en el ámbito municipal.
Informar de las técnicas que se dicten en materia de Protección Civil en el ámbito municipal.
Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia de Protección Civil municipal. "

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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