Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02749/2025)
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 08/2025
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 2749/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 2749/2025
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 08/2025
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 105, de fecha 4 de junio de 2025, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 29 de mayo de 2025, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 08/2025 del presupuesto prorrogado del citado
ejercicio, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas
de gastos que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulos
VI
Denominación
Euros
Inversiones reales
15.000,00
Total gastos:
15.000,00
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulos
I
Denominación
Euros
Gastos de personal
15.000,00
Total gastos:
15.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para
general conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 105, de fecha 4 de junio de 2025, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 29 de mayo de 2025, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 08/2025 del presupuesto prorrogado del citado
ejercicio, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas
de gastos que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulos
VI
Denominación
Euros
Inversiones reales
15.000,00
Total gastos:
15.000,00
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulos
I
Denominación
Euros
Gastos de personal
15.000,00
Total gastos:
15.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.
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