Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02753/2025)
Resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso Jefatura Negociado Oficina de Almendralejo, Jefatura Negociado de Subastas y Valoraciones y Jefatura de Negociado Oficina de Zafra
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2753/2025
vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, ante el
Diputado/a-Delegado/a del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación (resolución del
Presidente de 3 de octubre de 2024) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Oficial Mayor, Fernanda Rubio Cortés.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, ante el
Diputado/a-Delegado/a del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de esta Diputación (resolución del
Presidente de 3 de octubre de 2024) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Oficial Mayor, Fernanda Rubio Cortés.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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