Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02784/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 2784/2025
Tarifas
Año base
Cuota fija de servicio
€/trimestre
Cuota variable
€/trimestre
Bloque 1: 0 - 15 m³
0,6717 €
Bloque 2: 16 - 30 m³
1,0076 €
Bloque 3: 31 - 50 m³
1,5115 €
Bloque 4: > 51 m³
4,6856 €
Cuota fija emergencia
(€/trim)
General
1,3992 €
Cuota variable emergencia
General
(€/trim)
0,0396€
Artículo 4.- Exigibilidad, administración y cobro de la prestación patrimonial.
1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario surgirán cuando se inicie la utilización del
servicio municipal, mediante el correspondiente alta de abono que surtirá efecto en el trimestre en el que se
solicite. Las bajas en el servicio tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al de su presentación. Si se
iniciare el uso del servicio sin autorización, se considerán devengadas las prestaciones desde ese momento, y
en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta
correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la
exacción de las mismas; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.
2. Las mediciones de consumo, se realizarán con periodicidad trimestral, de modo que se respeten los
períodos de 3 meses en las lecturas de cada usuario, y de no resultar posible técnicamente, se permitirán
oscilaciones máximas de diez días, por exceso o por defecto, respecto al período trimestral. En el caso de
nuevas altas en el servicio, se fijarán las cuotas de la primera liquidación por aplicación de la tarifa vigente en
la fecha del alta y; en el supuesto de baja en el suministro se aplicará en la liquidación del último período, la
tarifa vigente en la fecha de la baja.
3. El precio público deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes natural a la
finalización de cada período trimestral liquidado, y en caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera que se
indique.
Artículo 5.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiere esta Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o
acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 6.- Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de las prestaciones patrimoniales serán realizadas por la entidad concesionaria de la prestación del
servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Fuente del Arco al ser un ingreso de derecho
privado.
Artículo 7.- Obligaciones del contratista.
La empresa concesionaria del servicio, queda sujeto a la prestación del servicio con arreglo al pliego de cláusulas
administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y a las ofertas presentadas durante la fase de adjudicación
del contrato, así como a las cláusulas contenidas en la formalización del contrato.
Artículo 8.- Facultad de inspección.
La entidad concesionaria estará facultada, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los
que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a la red municipal de abastecimiento, realizar toma de
muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad. Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector
autorizado levantará acta en la que hará constar: Lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad
observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo,
familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bloque 2: 16 - 30 m³
1,0076 €
Bloque 3: 31 - 50 m³
1,5115 €
Bloque 4: > 51 m³
4,6856 €
Cuota fija emergencia
(€/trim)
General
1,3992 €
Cuota variable emergencia
General
(€/trim)
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Artículo 4.- Exigibilidad, administración y cobro de la prestación patrimonial.
1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario surgirán cuando se inicie la utilización del
servicio municipal, mediante el correspondiente alta de abono que surtirá efecto en el trimestre en el que se
solicite. Las bajas en el servicio tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al de su presentación. Si se
iniciare el uso del servicio sin autorización, se considerán devengadas las prestaciones desde ese momento, y
en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizare el alta
correspondiente, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá acordar el alta de oficio para la
exacción de las mismas; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.
2. Las mediciones de consumo, se realizarán con periodicidad trimestral, de modo que se respeten los
períodos de 3 meses en las lecturas de cada usuario, y de no resultar posible técnicamente, se permitirán
oscilaciones máximas de diez días, por exceso o por defecto, respecto al período trimestral. En el caso de
nuevas altas en el servicio, se fijarán las cuotas de la primera liquidación por aplicación de la tarifa vigente en
la fecha del alta y; en el supuesto de baja en el suministro se aplicará en la liquidación del último período, la
tarifa vigente en la fecha de la baja.
3. El precio público deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes natural a la
finalización de cada período trimestral liquidado, y en caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera que se
indique.
Artículo 5.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiere esta Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o
acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 6.- Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de las prestaciones patrimoniales serán realizadas por la entidad concesionaria de la prestación del
servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Fuente del Arco al ser un ingreso de derecho
privado.
Artículo 7.- Obligaciones del contratista.
La empresa concesionaria del servicio, queda sujeto a la prestación del servicio con arreglo al pliego de cláusulas
administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y a las ofertas presentadas durante la fase de adjudicación
del contrato, así como a las cláusulas contenidas en la formalización del contrato.
Artículo 8.- Facultad de inspección.
La entidad concesionaria estará facultada, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los
que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a la red municipal de abastecimiento, realizar toma de
muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad. Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector
autorizado levantará acta en la que hará constar: Lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad
observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo,
familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma
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