Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02786/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el
servicio de alcantarillado

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial
de carácter público no tributario por el servicio de alcantarillado en el municipio de Fuente del Arco, cuyo texto íntegro se
hace público, como anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE
ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE FUENTE DEL ARCO
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y conforme a sus disposiciones
finales 9.º,11.º y 12.º, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al
artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, dando una nueva
redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y añadiendo un
nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios del abastecimiento de agua potable tienen la consideración de prestaciones de carácter público
no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo normado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión de los servicios
de alcantarillado. La presente Ordenanza obedece a razones de interés general.
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo normado en el artículo 20.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no
tributario para la prestación de los servicios de saneamiento municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Supuesto de exigibilidad.
Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza:
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de
alcantarillado municipal.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Son sujetos obligados al pago las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición, que disfruten la prestación del servicio solicitándolo del Ayuntamiento mediante el
correspondiente alta de abonado, siendo titulares, por tanto, de la correspondiente cuenta del contrato de suministro.
Artículo 4.- Tarifas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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