Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (02278/2025)
Resolución por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones del proyecto de ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20kV de la STR "Torre Santa María" en término municipal de Puebla de Obando y otros
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e
informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por la
Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de Construcción por
la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en
materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su
territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la
adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por
el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este
Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número
221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, Como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones
Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV
de la STR "Torre Sta. María" entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara, en los TT.MM.
de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara", cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Línea subterránea Tramo 1.
Origen: Celda línea libre del CT "Puebla de Obando 4" N.º 140105650. Final: Celda de línea
nuevo centro seccionamiento CS-1. Tipo: Subterránea simple circuito. Longitud: 4.918 m.
Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm² Al. Términos afectados: Puebla de Obando y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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