Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (02805/2025)
Baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
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Baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2025 EN PROCEDIMIENTO BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN PADRÓN DE
HABITANTES
De conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, RD 1690/1986, de
11 de junio, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo
los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el
correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40
al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,
resultando imposible la entrega de la notificación personal por causas no imputables a esta Administración, de las personas
que a continuación se relaciona y que figuran empadronadas en calle Conquistadores, número 44 de Esparragalejo
(Badajoz):

DNI/NIE/Pasaporte
16056659Z
45915973S
BE303603
21150710W
De acuerdo con lo previsto en la resolución de la Presidencia del INE y el Director General de Cooperación Territorial por la
que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, y, visto que
incumple lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, ya
que, no residen en el domicilio en el que se encuentran empadronados y encontrándose en paradero desconocido, se le
concede un plazo de diez días contados desde el siguiente a su publicación, para que puedan comparecer y, en su caso,
manifestar si están o no de acuerdo con la baja, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estime oportunas.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe servir de notificación individual.
Esparragalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco José Pajuelo Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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