Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02726/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 2726/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 2726/2025
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL EJERCICIO 2025
Se hace público para general conocimiento, que por resolución de Alcaldía número 71/2025, de fecha 25 de junio de 2025,
se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Garlitos para el año 2025, con el contenido que a continuación se
reproduce.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL EJERCICIO 2025
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Por resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para 2025.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las constricciones que
acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Garlitos para el año 2025.
1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Garlitos para el año 2025, que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Garlitos, para solventar, en la medida de lo
posible, situaciones de necesidad y cobertura y garantizar los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros
mínimos vitales.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo de 4 de marzo de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en estas bases.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Garlitos con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias,
a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento
de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL EJERCICIO 2025
Se hace público para general conocimiento, que por resolución de Alcaldía número 71/2025, de fecha 25 de junio de 2025,
se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para
suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Garlitos para el año 2025, con el contenido que a continuación se
reproduce.
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL EJERCICIO 2025
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Por resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para 2025.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las constricciones que
acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Garlitos para el año 2025.
1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Garlitos para el año 2025, que serán gestionadas por el Ayuntamiento de Garlitos, para solventar, en la medida de lo
posible, situaciones de necesidad y cobertura y garantizar los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros
mínimos vitales.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo de 4 de marzo de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en estas bases.
2.- Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales, las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Garlitos con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será
exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias,
a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento
de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
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