Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02836/2025)
Delegación de competencias efectuadas por el Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz - PROMEDIO al OAR de la Diputación de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2836/2025
conocimiento y resolución, las solicitudes, los recursos o reclamaciones que se presenten ante
la misma.
Corresponde al OAR elaborar y aprobar los modelos y sistemas normalizados de
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento
previsto en la normativa de aplicación para racionalizar las actuaciones y procedimientos.
2. En consecuencia, el OAR pone a disposición de PROMEDIO el acceso a una serie de
herramientas informáticas para las siguientes finalidades:
a) Para el acceso a la información de la situación recaudatoria y de la situación
tributaria de los contribuyentes y deudores de la entidad.
b) Para el tratamiento de la información en los supuestos de gestión compartida.
c) Para la gestión y consulta de padrones, consulta y/o mantenimiento de censos
y para la tramitación de expedientes.
d) Para la colaboración en la gestión y recaudación tributarias en la asistencia e
información al contribuyente o deudor, mediante la actualización de datos
fiscales, emisión de cartas de pago o domiciliaciones del pago.
3. El acceso a los aplicativos se realizará en entornos seguros de comunicación, a través de la
sede electrónica del OAR mediante autenticación e identificación electrónicas de PROMEDIO y
del personal autorizado por el mismo, facilitando los formularios, manuales y documentación
que se requiera para asegurar una utilización correcta de los mismos.
4. El OAR proporcionará a PROMEDIO la formación específica para el manejo de aplicaciones de
uso compartido y el apoyo técnico informático necesario en la atención de incidencias de uso.
B) Anticipos, cuentas y liquidación a la entidad.
1. El OAR pone a disposición de la PROMEDIO el siguiente sistema de anticipos a cuenta de la
recaudación por los recursos delegados.
a) Anticipos ordinarios mensuales o trimestrales a cuenta de la recaudación.
El OAR se compromete a realizar anticipos mensuales o trimestrales a
PROMEDIO a cuenta de la recaudación. El importe de los anticipos se establecerá
en los primeros días del año y se determinará con carácter general en función
del 75% del cargo bruto de la suma de los padrones periódicos del ejercicio
anterior de los conceptos delegados descontando el correspondiente porcentaje
de la tasa por prestación de servicios correspondiente. La utilización de otro
porcentaje para la realización del cálculo deberá justificarse con el
correspondiente informe técnico. La periodicidad vendrá determinada por el
importe del cargo bruto de la suma de los padrones periódicos, siendo mensual
cuando el mismo sea superior a 300.000,00 euros y trimestral en caso contrario.
Dicho importe de referencia podrá ser modificado por el OAR en función de las
necesidades de la entidad y justificándose con el correspondiente informe
técnico.
El importe del anticipo podrá ser modificado a instancia de PROMEDIO o por el
propio OAR en el caso de que exista constancia de nuevos o mayores cargos a
los utilizados en el cálculo, y que deriven en una mayor previsión de ingresos. Se
podrá modificar la periodicidad previa solicitud de PROMEDIO en la que se
justifique la conveniencia de la misma.
El importe del anticipo podrá ser modificado a la baja por el OAR, y comunicado
a PROMEDIO en función de determinadas circunstancias que produzcan una
disminución de la recaudación en el ejercicio para el que se calculan. También
podrá ser modificado a la baja en el caso de que en la liquidación del ejercicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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conocimiento y resolución, las solicitudes, los recursos o reclamaciones que se presenten ante
la misma.
Corresponde al OAR elaborar y aprobar los modelos y sistemas normalizados de
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento
previsto en la normativa de aplicación para racionalizar las actuaciones y procedimientos.
2. En consecuencia, el OAR pone a disposición de PROMEDIO el acceso a una serie de
herramientas informáticas para las siguientes finalidades:
a) Para el acceso a la información de la situación recaudatoria y de la situación
tributaria de los contribuyentes y deudores de la entidad.
b) Para el tratamiento de la información en los supuestos de gestión compartida.
c) Para la gestión y consulta de padrones, consulta y/o mantenimiento de censos
y para la tramitación de expedientes.
d) Para la colaboración en la gestión y recaudación tributarias en la asistencia e
información al contribuyente o deudor, mediante la actualización de datos
fiscales, emisión de cartas de pago o domiciliaciones del pago.
3. El acceso a los aplicativos se realizará en entornos seguros de comunicación, a través de la
sede electrónica del OAR mediante autenticación e identificación electrónicas de PROMEDIO y
del personal autorizado por el mismo, facilitando los formularios, manuales y documentación
que se requiera para asegurar una utilización correcta de los mismos.
4. El OAR proporcionará a PROMEDIO la formación específica para el manejo de aplicaciones de
uso compartido y el apoyo técnico informático necesario en la atención de incidencias de uso.
B) Anticipos, cuentas y liquidación a la entidad.
1. El OAR pone a disposición de la PROMEDIO el siguiente sistema de anticipos a cuenta de la
recaudación por los recursos delegados.
a) Anticipos ordinarios mensuales o trimestrales a cuenta de la recaudación.
El OAR se compromete a realizar anticipos mensuales o trimestrales a
PROMEDIO a cuenta de la recaudación. El importe de los anticipos se establecerá
en los primeros días del año y se determinará con carácter general en función
del 75% del cargo bruto de la suma de los padrones periódicos del ejercicio
anterior de los conceptos delegados descontando el correspondiente porcentaje
de la tasa por prestación de servicios correspondiente. La utilización de otro
porcentaje para la realización del cálculo deberá justificarse con el
correspondiente informe técnico. La periodicidad vendrá determinada por el
importe del cargo bruto de la suma de los padrones periódicos, siendo mensual
cuando el mismo sea superior a 300.000,00 euros y trimestral en caso contrario.
Dicho importe de referencia podrá ser modificado por el OAR en función de las
necesidades de la entidad y justificándose con el correspondiente informe
técnico.
El importe del anticipo podrá ser modificado a instancia de PROMEDIO o por el
propio OAR en el caso de que exista constancia de nuevos o mayores cargos a
los utilizados en el cálculo, y que deriven en una mayor previsión de ingresos. Se
podrá modificar la periodicidad previa solicitud de PROMEDIO en la que se
justifique la conveniencia de la misma.
El importe del anticipo podrá ser modificado a la baja por el OAR, y comunicado
a PROMEDIO en función de determinadas circunstancias que produzcan una
disminución de la recaudación en el ejercicio para el que se calculan. También
podrá ser modificado a la baja en el caso de que en la liquidación del ejercicio
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