Administración del Estado. Ministerios. Ministerio de Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (03442/2025)
Acuerdo de asunción de la competencia local sancionadora en materia de tráfico del Ayuntamiento de Almendral
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Dirección General de Tráfico
Anuncio 3442/2025
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio de Interior
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz
Badajoz
Anuncio 3442/2025
Acuerdo de asunción de la competencia local sancionadora en materia de tráfico del Ayuntamiento de Almendral
ACUERDO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA LOCAL SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO
AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL
Examinado el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Almendral, con fecha 3/6/2025, referente a la asunción por el
Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz de la competencia local sancionadora en materia de tráfico, por infracciones a las
normas de circulación cometidas en vías urbanas, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero.- El Ayuntamiento de Almendral, en cumplimiento de lo acordado el 30/5/2025, da traslado el
3/6/2025 del acuerdo plenario de propuesta de asunción de competencias en materia sancionadora por
infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas de su término municipal, en base a la
insuficiencia de los servicios municipales correspondientes para atender su adecuado ejercicio.
Segundo.- Solicitado informe al respecto a la Unidad de Sanciones de esta Jefatura, ésta manifiesta que no
existe inconveniente alguno para que dicha Unidad pueda efectuar la tramitación de los expedientes que al
respecto pudieran incoarse.
Tercero.- Han quedado acreditadas razones justificadas, insuficiencia de servicios municipales, y la
excepcionalidad de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Almendral, en orden a la imposibilidad del
ejercicio de la competencia cuya asunción se interesa, según lo expuesto en Acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal de fecha 30/5/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencias municipales en materia de tráfico.
Los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercen
competencias en las materias citadas por el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (en adelante, LRBRL).
Entre tales materias se encuentra la competencia en materia de "Tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad. Transporte colectivo urbano" – apartado g) del artículo 25.2 LRBRL–, y para conocer el alcance de
las competencias municipales en esta materia hay que acudir al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (en lo sucesivo, LTSV).
El artículo 7 LTSV en su apartado a) entre otras, establece que las competencias municipales en el ámbito de
la Ley, son: La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico
en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y
la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Teniendo en cuenta la clasificación de las competencias de las Entidades Locales que efectúa el artículo 7.1
LRBRL, distinguiendo entre competencias propias o atribuidas por delegación, las definidas por el artículo 7
LTSV son todas ellas competencias propias que "se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia
responsabilidad"
No obstante, en el caso de la competencia sancionadora en materia de tráfico de las infracciones cometidas
en las vías urbanas, la LTSV admite la asunción de la competencia municipal por parte del Jefe Provincial de
Tráfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ACUERDO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA LOCAL SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO
AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL
Examinado el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Almendral, con fecha 3/6/2025, referente a la asunción por el
Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz de la competencia local sancionadora en materia de tráfico, por infracciones a las
normas de circulación cometidas en vías urbanas, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero.- El Ayuntamiento de Almendral, en cumplimiento de lo acordado el 30/5/2025, da traslado el
3/6/2025 del acuerdo plenario de propuesta de asunción de competencias en materia sancionadora por
infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas de su término municipal, en base a la
insuficiencia de los servicios municipales correspondientes para atender su adecuado ejercicio.
Segundo.- Solicitado informe al respecto a la Unidad de Sanciones de esta Jefatura, ésta manifiesta que no
existe inconveniente alguno para que dicha Unidad pueda efectuar la tramitación de los expedientes que al
respecto pudieran incoarse.
Tercero.- Han quedado acreditadas razones justificadas, insuficiencia de servicios municipales, y la
excepcionalidad de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Almendral, en orden a la imposibilidad del
ejercicio de la competencia cuya asunción se interesa, según lo expuesto en Acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal de fecha 30/5/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencias municipales en materia de tráfico.
Los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercen
competencias en las materias citadas por el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (en adelante, LRBRL).
Entre tales materias se encuentra la competencia en materia de "Tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad. Transporte colectivo urbano" – apartado g) del artículo 25.2 LRBRL–, y para conocer el alcance de
las competencias municipales en esta materia hay que acudir al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (en lo sucesivo, LTSV).
El artículo 7 LTSV en su apartado a) entre otras, establece que las competencias municipales en el ámbito de
la Ley, son: La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico
en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y
la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Teniendo en cuenta la clasificación de las competencias de las Entidades Locales que efectúa el artículo 7.1
LRBRL, distinguiendo entre competencias propias o atribuidas por delegación, las definidas por el artículo 7
LTSV son todas ellas competencias propias que "se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia
responsabilidad"
No obstante, en el caso de la competencia sancionadora en materia de tráfico de las infracciones cometidas
en las vías urbanas, la LTSV admite la asunción de la competencia municipal por parte del Jefe Provincial de
Tráfico.
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