Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. (03452/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 07/2025
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 3452/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 3452/2025
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 07/2025

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 07/2025 EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA RESULTANTE DE LA
LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 10 de julio de 2025, por el que se aprobaba inicialmente el expediente de
modificación de créditos número 07/2025, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente
líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, se considera definitivamente aprobado el citado
expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Como consecuencia de dicho acuerdo:
Estado de gastos (aplicación presupuestaria cuyo crédito se suplementa)

Aplicación

Descripción

Euros

Progr. Económica
454

619.04

Obra calle San Antón

920

625.04

Columpio, balancines y mesa inclusiva plan provincial de accesibilidad Diputación
2024

16.033,19 €

Total

359,39 €
16.392,58 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 177.4 del TRLRHL y 36.1a) del RD 500/1990, en los siguientes términos:
Estado de ingresos (fuente de financiación)

Aplicación presupuestaria
870.00

Denominación
Remanente líquido de tesorería para gastos generales
Total

Importe
16.392,58 €
16.392,58 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Garlitos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Álvaro Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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