Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. (03471/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural "Servicios de Hostelería V"
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Anuncio 3471/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
Anuncio 3471/2025
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural "Servicios de Hostelería V"
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL DENOMINADO,
SERVICIOS DE HOSTELERÍA V"
El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2025, acordó aprobar inicialmente el
Reglamento de régimen interno del Colaborativo Rural ATENEO "Servicios de Hostelería V".
El expediente se sometió a los trámites de información pública referidos en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante inserción de anuncio en el BOP número 111 de fecha 12 de junio de
2025.
Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, alegaciones ni sugerencias de clase
alguna, se considera definitivamente aprobado y se publica dicho reglamento en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLABORATIVO RURAL ATENEO SERVICIOS DE HOSTELERÍA V
PREÁMBULO
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
Decreto 287/2023 de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones
destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO", el estatuto de los trabajadores y demás legislación
que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a la totalidad de los participantes del
Programa Colaborativo Rural ATENEO "Servicios de Hostelería V" (personal técnico y docente y alumnado trabajador) cuya
entidad promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Llerena en su condición de entidad promotora y contratante,
y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Campillo de Llerena, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a de
alumnos/as, de la especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Coordinadora técnica-tutora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL DENOMINADO,
SERVICIOS DE HOSTELERÍA V"
El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2025, acordó aprobar inicialmente el
Reglamento de régimen interno del Colaborativo Rural ATENEO "Servicios de Hostelería V".
El expediente se sometió a los trámites de información pública referidos en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante inserción de anuncio en el BOP número 111 de fecha 12 de junio de
2025.
Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, alegaciones ni sugerencias de clase
alguna, se considera definitivamente aprobado y se publica dicho reglamento en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLABORATIVO RURAL ATENEO SERVICIOS DE HOSTELERÍA V
PREÁMBULO
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
Decreto 287/2023 de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones
destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO", el estatuto de los trabajadores y demás legislación
que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a la totalidad de los participantes del
Programa Colaborativo Rural ATENEO "Servicios de Hostelería V" (personal técnico y docente y alumnado trabajador) cuya
entidad promotora es el Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Llerena en su condición de entidad promotora y contratante,
y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Campillo de Llerena, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a de
alumnos/as, de la especialidad formativa aprobada.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Coordinadora técnica-tutora.
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