Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (03480/2025)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 3480/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
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Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas,
casas de ventas, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local

APROBACIÓN PROVISIONAL
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcarrota por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados
en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en
terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, el Pleno en sesión
extraordinaria urgente celebrada el día 6 de agosto de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de
la Ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad [dirección:
https://barcarrota.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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