Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03450/2025)
Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de la organización de eventos deportivos para la temporada 2024/2025
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3450/2025
Tercera.- Financiación y cuantía de las líneas de subvención.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 33.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria: 34100 48000, del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario suficiente. No obstante
la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas o ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe máximo no superará:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 33.000,00 €.
Asimismo, el importe máximo a percibir por cada beneficiario, con la organización máxima de dos eventos, no
podrá superar en ningún caso:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 2.750,00 €.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, con
independencia de la administración pública o entidad privada que las otorgue, siempre que el importe de la subvención
municipal concedida, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones aisladamente considerado o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta.- Requisitos para ser beneficiarios.
Las actividades deportivas a realizar, sobre la base de colaboración entre la Concejalía de Deportes y las asociaciones y
clubes beneficiarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Que los clubes y/o asociaciones deportivas estén dadas de alta en el Registro de entidades deportivas de la
Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
b. Que los clubes y/o asociaciones deportivas estén dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del
Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
c. Que en su ejecución fomenten la práctica de la actividad física y deportiva.
d. Que la entidad solicitante de la subvención tenga asignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo el
proyecto.
e. Que los eventos se celebren entre el día 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto del 2025 y que se
justifiquen dentro de los plazos establecidos.
f. Que los eventos se celebren dentro del término municipal de Almendralejo. Salvo que por circunstancias
excepcionales, referentes principalmente a la disponibilidad de instalaciones o espacios, no sea posible
desarrollarlos en la localidad.
Quinta.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:
1. Jueces y árbitros.
2. Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos, transportes para
equipamientos o cualquier otro material técnico necesario para la organización del evento.
3. Material deportivo.
4. Trofeos y premios en especie.
5. Trofeos y premios en metálico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tercera.- Financiación y cuantía de las líneas de subvención.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 33.000,00 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria: 34100 48000, del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario suficiente. No obstante
la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas o ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
El importe máximo no superará:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 33.000,00 €.
Asimismo, el importe máximo a percibir por cada beneficiario, con la organización máxima de dos eventos, no
podrá superar en ningún caso:
- Ayuda para el desarrollo de actividades deportivas o eventos deportivos que promocionen la práctica
deportiva en nuestra localidad: 2.750,00 €.
Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, con
independencia de la administración pública o entidad privada que las otorgue, siempre que el importe de la subvención
municipal concedida, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones aisladamente considerado o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta.- Requisitos para ser beneficiarios.
Las actividades deportivas a realizar, sobre la base de colaboración entre la Concejalía de Deportes y las asociaciones y
clubes beneficiarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Que los clubes y/o asociaciones deportivas estén dadas de alta en el Registro de entidades deportivas de la
Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
b. Que los clubes y/o asociaciones deportivas estén dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del
Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
c. Que en su ejecución fomenten la práctica de la actividad física y deportiva.
d. Que la entidad solicitante de la subvención tenga asignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo el
proyecto.
e. Que los eventos se celebren entre el día 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto del 2025 y que se
justifiquen dentro de los plazos establecidos.
f. Que los eventos se celebren dentro del término municipal de Almendralejo. Salvo que por circunstancias
excepcionales, referentes principalmente a la disponibilidad de instalaciones o espacios, no sea posible
desarrollarlos en la localidad.
Quinta.- Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los siguientes:
1. Jueces y árbitros.
2. Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos, transportes para
equipamientos o cualquier otro material técnico necesario para la organización del evento.
3. Material deportivo.
4. Trofeos y premios en especie.
5. Trofeos y premios en metálico.
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