Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03450/2025)
Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de la organización de eventos deportivos para la temporada 2024/2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3450/2025
b) Fecha de emisión.
c) Nombre y apellidos o razón social del obligado a expedirla y del
destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.
d) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
d.- Justificantes de los pagos realizados. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada
factura o cualquier otro documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques,
etc.) se debe acompañar de su documento de pago.
Serán admisibles las siguientes formas de pago:
Transferencia bancaria, cargo o ingreso en cuenta: resguardo del pago realizado
debiendo figurar el ordenante del pago, el beneficiario, el concepto del pago, el importe
y la fecha de la operación.
Cheque nominativo: copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura y resguardo, extracto bancario o certificado de la entidad bancaria del cargo
realizado.
Pago en efectivo: se permitirá hasta el límite que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio (de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164. El importe del pago en efectivo deberá ser inferior a 1.000,00 euros. Se
justificará apareciendo en la factura o recibo pagado en efectivo lo siguiente:
- Término "recibí en efectivo" o similar.
- Nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello del cobrador.
- Identificación de la factura o recibo a la que corresponde el pago.
- Fecha de cobro.
En el anexo 10 de estas bases se incluye un modelo de justificación de pago en
efectivo que puede utilizarse por el beneficiario de la subvención.
Tarjeta bancaria de débito: Se justifica mediante el documento de cargo del pago con la
tarjeta. Se admitirá esta forma de pago siempre que se acredite la titularidad de la
tarjeta por la entidad deportiva beneficiaria.
Otros justificantes de pago: El pago de los gastos de Seguridad Social se justifica con el
recibo de liquidación de cotizaciones (modelo TC1). Si se ha pagado por ventanilla,
deberá aparecer el sello de caja y/o la certificación mecánica de la entidad. Si se ha
realizado mediante domiciliación bancaria, deberá adjuntarse al recibo el comprobante
bancario que acredite el pago.
El ingreso de las retenciones del IRPF se justifica con el modelo 111 debiendo
aparecer el sello de caja o certificación mecánica si se paga por ventanilla o el
comprobante bancario que acredite el ingreso.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Fecha de emisión.
c) Nombre y apellidos o razón social del obligado a expedirla y del
destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.
d) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
d.- Justificantes de los pagos realizados. Se considerará gasto realizado el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cada
factura o cualquier otro documento de gasto (nóminas, seguros sociales, IRPF, recibos, tiques,
etc.) se debe acompañar de su documento de pago.
Serán admisibles las siguientes formas de pago:
Transferencia bancaria, cargo o ingreso en cuenta: resguardo del pago realizado
debiendo figurar el ordenante del pago, el beneficiario, el concepto del pago, el importe
y la fecha de la operación.
Cheque nominativo: copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la
factura y resguardo, extracto bancario o certificado de la entidad bancaria del cargo
realizado.
Pago en efectivo: se permitirá hasta el límite que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012,
de 29 de octubre, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio (de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164. El importe del pago en efectivo deberá ser inferior a 1.000,00 euros. Se
justificará apareciendo en la factura o recibo pagado en efectivo lo siguiente:
- Término "recibí en efectivo" o similar.
- Nombre y apellidos, DNI/NIF, firma y sello del cobrador.
- Identificación de la factura o recibo a la que corresponde el pago.
- Fecha de cobro.
En el anexo 10 de estas bases se incluye un modelo de justificación de pago en
efectivo que puede utilizarse por el beneficiario de la subvención.
Tarjeta bancaria de débito: Se justifica mediante el documento de cargo del pago con la
tarjeta. Se admitirá esta forma de pago siempre que se acredite la titularidad de la
tarjeta por la entidad deportiva beneficiaria.
Otros justificantes de pago: El pago de los gastos de Seguridad Social se justifica con el
recibo de liquidación de cotizaciones (modelo TC1). Si se ha pagado por ventanilla,
deberá aparecer el sello de caja y/o la certificación mecánica de la entidad. Si se ha
realizado mediante domiciliación bancaria, deberá adjuntarse al recibo el comprobante
bancario que acredite el pago.
El ingreso de las retenciones del IRPF se justifica con el modelo 111 debiendo
aparecer el sello de caja o certificación mecánica si se paga por ventanilla o el
comprobante bancario que acredite el ingreso.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:
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