Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03499/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 3499/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 3499/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a
través de las aceras y por reservas de vía pública
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2025 acordó la aprobación provisional de
la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reserva de
vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, publicado en el BOP
número 118, de 23 de junio de 2025.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS
Artículo 4.- Cuota Tributaria-tarifas.
La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
1 Entrada y salida de vehículos a través de las aceras
Tarifa única: 17,00 €/año
2 2.A Reserva de espacio de aparcamiento exclusivo
2.B Parada de vehículos y carga y descarga de
mercancías
2.C Prohibición estacionamiento acera contraria vado
cuando impida su uso
2.D Por marcas viarias con prohibición de
estacionamiento por razones sociales o causas
debidamente justificadas
Por cada metro lineal o fracción: 10,00 € metro lineal/ año
por cada una de la utilización privativa o
aprovechamiento especial de dominio público local en
beneficio particular autorizados y descritas en este
apartado
3 Por placa reglamentaria suministrada con número de
licencia
12,00 €
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Mérida, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Santa Amalia, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Castaño Peña.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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través de las aceras y por reservas de vía pública
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2025 acordó la aprobación provisional de
la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reserva de
vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, publicado en el BOP
número 118, de 23 de junio de 2025.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS
Artículo 4.- Cuota Tributaria-tarifas.
La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
1 Entrada y salida de vehículos a través de las aceras
Tarifa única: 17,00 €/año
2 2.A Reserva de espacio de aparcamiento exclusivo
2.B Parada de vehículos y carga y descarga de
mercancías
2.C Prohibición estacionamiento acera contraria vado
cuando impida su uso
2.D Por marcas viarias con prohibición de
estacionamiento por razones sociales o causas
debidamente justificadas
Por cada metro lineal o fracción: 10,00 € metro lineal/ año
por cada una de la utilización privativa o
aprovechamiento especial de dominio público local en
beneficio particular autorizados y descritas en este
apartado
3 Por placa reglamentaria suministrada con número de
licencia
12,00 €
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Mérida, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Santa Amalia, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Castaño Peña.
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www.dip-badajoz.es/bop
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