Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (03472/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3472/2025

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección se dirigirán a la Presidencia de la Corporación,
presentándose en el registro general de ésta, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base
segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancia
Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común d ellas Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presentase a través de correos o cualquier otro registro público que no sea el de este Excelentísimo
Ayuntamiento, la persona deberá comunicar este extremo, dentro del plazo de presentación de instancias, a través de
correo electrónico dirigido a ayuntamiento@fregenaldelasierra.es.
El modelo de instancia, que figura como anexo IV a las presentes bases, podrá obtenerse en las dependencias de la
Secretaría de este Excelentísimo Ayuntamiento y en la página web del mismo. La instancia deberá cumplimentarse
íntegramente, fecharse y firmarse por la persona aspirante.
En cualquier caso, las instancias deberá ir acompañada obligatoriamente de la justificación del pago de la tasa. Antes de
presentar la solicitud, las personas aspirantes ingresarán al Excelentísimo Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra la cantidad
de doce euros, /12,00/ euros, en concepto de tasa por concurrir a las prueba selectiva.
El pago de la tasa, por parte del interesado, es obligatorio con la presentación de la solicitud para participar en las pruebas
selectivas.
El pago de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas se realizará mediante ingreso en la CC ES04 2100
5917760200054916 que este Excelentísimo Ayuntamiento tiene abierta en LA CAIXA, debiendo especificarse el nombre y
apellidos, DNI y en el concepto: "tasas oposición Operario Instalaciones Deportivas".
El hecho de no aportar la justificación del ingreso o no especificar a qué prueba selectiva corresponde, dará lugar a la
exclusión del aspirante, que se realizará en la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidos
y excluidos.
La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo o la no presentación a la realización de las pruebas en
que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Quinta.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y será expuesta en los
tablones de anuncios y en la página web de la Corporación, indicando en este último caso la causa de exclusión y
concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que tengan por
conveniente, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía – Presidencia, por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y, que se hará pública igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia.
En la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer
ejercicio de esta convocatoria.
Asimismo, se determinará la composición del Tribunal Calificador.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la subsanación de defectos. No obstante, los errores
materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
No serán subsanables, por afectar al contenido sustancial de la propia solicitud del sistema selectivo:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
- No haber efectuado el pago del importe de las tasa por derechos de examen en el plazo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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