Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03522/2025)
Bases de la convocatoria de una plaza de Profesor de Violín, Lenguaje músical y Coro de la escuela municipal de música a través de contratación temporal para la constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3522/2025
años anteriores, si hubieran asistido a la selección de persona. El aspirante deberá comunicar las necesidades
técnicas para la presentación de la unidad didáctica.
Segundo ejercicio: Consistirá en la interpretación de una o varias obras elegidas por el/la aspirante en un
tiempo máximo de 8 minutos y se calificará de 0 a 3, siendo necesario para aprobar obtener una calificación
de 1,5 puntos. Deberá entregar en el momento de presentación de la solicitud la/las obras elegidas por el/la
aspirante y en el momento de la realización del mismo dos copias de cada un de ellas.
El segundo ejercicio se realizará una vez realizado el primero, citándose para su realización a aquellos
aspirantes que hayan superado el primero de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y
teórico.
7.2.- Fase de concurso: Tendrá una valoración máxima de 4 puntos respecto al proceso selectivo y se baremarán los méritos
según la formación y la experiencia del aspirante, que deberán ser aportados en el momento de presentación de la
convocatoria a través de copia auténtica de certificados y documentos acreditativos.
– Formación:
Son los siguientes:
1. Por tener otra titulación profesional o superior, relacionada con la música: 0,2 puntos.
2. Por tener un máster en cualquier especialidad relacionada con la música: 0,1 puntos.
3. Por cada curso de formación o perfeccionamiento 0,02 puntos por hora de curso con un
máximo de 0,7 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 1 punto.
– Experiencia:
1. Por haber trabajado en Escuelas Municipales de Música como Profesor/a de Piano: 0,03
puntos/mes de servicio hasta máximo de 50 meses.
2. Por haber participado en grabaciones junto con grupos musicales, orquestas, como solista,
etc. 0,05 puntos/grabación hasta máximo 0,2 puntos.
3. Por haber intervenido como violinista en conciertos con orquestas, de cámara, sinfónicas y
otras: 0,1 por intervención, hasta un máximo de 1,3 puntos.
Octava. Calificación.
La puntuación del conjunto de los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos,
que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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técnicas para la presentación de la unidad didáctica.
Segundo ejercicio: Consistirá en la interpretación de una o varias obras elegidas por el/la aspirante en un
tiempo máximo de 8 minutos y se calificará de 0 a 3, siendo necesario para aprobar obtener una calificación
de 1,5 puntos. Deberá entregar en el momento de presentación de la solicitud la/las obras elegidas por el/la
aspirante y en el momento de la realización del mismo dos copias de cada un de ellas.
El segundo ejercicio se realizará una vez realizado el primero, citándose para su realización a aquellos
aspirantes que hayan superado el primero de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y
teórico.
7.2.- Fase de concurso: Tendrá una valoración máxima de 4 puntos respecto al proceso selectivo y se baremarán los méritos
según la formación y la experiencia del aspirante, que deberán ser aportados en el momento de presentación de la
convocatoria a través de copia auténtica de certificados y documentos acreditativos.
– Formación:
Son los siguientes:
1. Por tener otra titulación profesional o superior, relacionada con la música: 0,2 puntos.
2. Por tener un máster en cualquier especialidad relacionada con la música: 0,1 puntos.
3. Por cada curso de formación o perfeccionamiento 0,02 puntos por hora de curso con un
máximo de 0,7 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 1 punto.
– Experiencia:
1. Por haber trabajado en Escuelas Municipales de Música como Profesor/a de Piano: 0,03
puntos/mes de servicio hasta máximo de 50 meses.
2. Por haber participado en grabaciones junto con grupos musicales, orquestas, como solista,
etc. 0,05 puntos/grabación hasta máximo 0,2 puntos.
3. Por haber intervenido como violinista en conciertos con orquestas, de cámara, sinfónicas y
otras: 0,1 por intervención, hasta un máximo de 1,3 puntos.
Octava. Calificación.
La puntuación del conjunto de los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos,
que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
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