Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. (03511/2025)
Nombramiento de Agente de Policía Local
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Puebla de la Calzada (Badajoz)
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Nombramiento de Agente de Policía Local

NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO DE CARRERA
Superado el proceso selectivo convocado mediante orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, de 27 de abril de 2023, por la que se estableció el proceso de selección por el sistema de oposición libre a través
de Tribunal Único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura (DOE
número 81, de 28 de abril de 2023).
Por resolución de Alcaldía de fecha 28 de julio de 2025 y conforme a la asignación realizada por resolución de 24 de julio de
2025 del Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social por la que se publica la relación de calificaciones obtenidas por
las personas aspirantes que han realizado el proceso selectivo y Ayuntamiento destino final de los candidatos, se ha
efectuado el nombramiento como funcionario de carrera Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Puebla de la Calzada,
perteneciente a la escala de Administración Local, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala básica categoría
Agente a favor de don César Gutiérrez Asensio.
Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 80.1.b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 20 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo
53.2 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Lo anterior se difunde para general conocimiento, advirtiendo que contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o su publicación o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8.1,
25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Puebla de la Calzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan María Delfa Cupido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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