Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03526/2025)
Bases de convocatoria de una bolsa de Entrenador de Baloncesto y Monitores Deportivo a través de una contratación temporal y constitución de bolsa de trabajo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y sus anexos
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3526/2025
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Segundo. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a lo establecido en la disposición
adicional novena establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, se realizaran los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la insercción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto.
La duración de las contrataciones y la jornada se ajustará a la temporalización de las actividades a desarrollar, conforme a lo
dispuesto por el convenio colectivo para el personal laboral en vigor del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
En todo caso, el contrato no tendrá una duración superior a la del curso escolar, teniendo la jornada parcial fijada en las
necesidades propias del servicio de la Escuela de Municipal de Deportes, que se determinarán en el correspondiente
contrato de trabajo.
Las retribuciones se establecerán conforme a las condiciones generales de los empleados públicos municipales, de acuerdo
a las retribuciones que perciban los monitores de la Escuela de Deportes dentro de la catalogación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, grupo C1, complemento de destino 19 y complemento especifico 600 puntos.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Acreditar con titulación oficial los conocimientos en las actividades deportivas relacionadas, conforme al
artículo 15 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte
en Extremadura, para el caso de los monitores deportivos, y de acuerdo con el artículo 16, para los
entrenadores deportivos.
Además, en consonancia con la anterior, para la acreditación de entrenador deportivo de baloncesto, se
tendrá en cuenta el Reglamento general de competiciones, edición 16 de julio de 2024, concretamente su cap
tercero, sección 1 y 2 donde se establece el reconocimiento de titulaciones habilitantes para el ejercicio en
competición de los entrenadores de esta disciplina.
f) Estar en posesión de permiso de conducir B y tener la capacidad de afrontar los desplazamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades con sus propios medios de transporte, única y exclusivamente
dentro del municipio y sus pedanías.
g) Así mismo únicamente podrán ser contratados los seleccionados que cuenten con certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de la formalización del contrato.
La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado
acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 13
Anuncio 3526/2025
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Segundo. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a lo establecido en la disposición
adicional novena establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, se realizaran los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la insercción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto.
La duración de las contrataciones y la jornada se ajustará a la temporalización de las actividades a desarrollar, conforme a lo
dispuesto por el convenio colectivo para el personal laboral en vigor del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
En todo caso, el contrato no tendrá una duración superior a la del curso escolar, teniendo la jornada parcial fijada en las
necesidades propias del servicio de la Escuela de Municipal de Deportes, que se determinarán en el correspondiente
contrato de trabajo.
Las retribuciones se establecerán conforme a las condiciones generales de los empleados públicos municipales, de acuerdo
a las retribuciones que perciban los monitores de la Escuela de Deportes dentro de la catalogación de puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, grupo C1, complemento de destino 19 y complemento especifico 600 puntos.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos es necesario reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Acreditar con titulación oficial los conocimientos en las actividades deportivas relacionadas, conforme al
artículo 15 de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte
en Extremadura, para el caso de los monitores deportivos, y de acuerdo con el artículo 16, para los
entrenadores deportivos.
Además, en consonancia con la anterior, para la acreditación de entrenador deportivo de baloncesto, se
tendrá en cuenta el Reglamento general de competiciones, edición 16 de julio de 2024, concretamente su cap
tercero, sección 1 y 2 donde se establece el reconocimiento de titulaciones habilitantes para el ejercicio en
competición de los entrenadores de esta disciplina.
f) Estar en posesión de permiso de conducir B y tener la capacidad de afrontar los desplazamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades con sus propios medios de transporte, única y exclusivamente
dentro del municipio y sus pedanías.
g) Así mismo únicamente podrán ser contratados los seleccionados que cuenten con certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de la formalización del contrato.
La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado
acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 13