Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03538/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 3538/2025
- Enviar anualmente copia del Padrón Municipal de Habitantes al INE, revisando los reparos
remitidos por el mismo y presentando alegaciones a los reparos cuando lo requieran.
Recursos Humanos:
- Expedientes de relación de puestos de trabajo, ofertas de empleo público, procesos
selectivos.
Otras:
- Prestar atención e información, personal y telefónicamente a los ciudadanos en las materias
de su competencia.
- Archivar los expedientes y documentación de su competencia.
- Registro.- Funciones de gestión registro municipal.
- Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o
escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente
instruido.
Segunda.- Normativa.
La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en los correspondientes anexos y, en su
defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como de
forma supletoria por la Orden APU/1461/2002 de 6 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por
cualquier otra disposición aplicable.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público. Los requisitos establecidos en esta base, así como aquellos otros que pudieran recogerse en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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remitidos por el mismo y presentando alegaciones a los reparos cuando lo requieran.
Recursos Humanos:
- Expedientes de relación de puestos de trabajo, ofertas de empleo público, procesos
selectivos.
Otras:
- Prestar atención e información, personal y telefónicamente a los ciudadanos en las materias
de su competencia.
- Archivar los expedientes y documentación de su competencia.
- Registro.- Funciones de gestión registro municipal.
- Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o
escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente
instruido.
Segunda.- Normativa.
La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en los correspondientes anexos y, en su
defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como de
forma supletoria por la Orden APU/1461/2002 de 6 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por
cualquier otra disposición aplicable.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público. Los requisitos establecidos en esta base, así como aquellos otros que pudieran recogerse en
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