Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03538/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Administrativo/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio en la sede electrónica, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la
lista provisional.
Sexta.- Tribunal.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario, de acuerdo con
los siguientes criterios:
- Presidente: Un funcionario con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a
cubrir.
- Secretario: Funcionario con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a
cubrir. Asistirá con voz y sin voto.
- Vocales: Tres funcionarios con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a
cubrir, uno de ellos pertenecerá a la Administración autonómica.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. Los nombres de los componentes del Tribunal se publicarán junto con la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
6.8. El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario levantará acta de todas sus
sesiones, para su elaboración se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.
6.9. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros. Sus miembros adoptarán sus decisiones por mayoría de votos presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente/a. Para la válida constitución
del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la
presencia del Presidente/a y del/la Secretaria/o o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera
el asesoramiento técnico de los mismos y quienes actuarían con voz pero sin voto.
Séptima.- El sistema de selección.
Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición
Fase de oposición, que consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los
aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución
declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio en la sede electrónica, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la
lista provisional.
Sexta.- Tribunal.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario, de acuerdo con
los siguientes criterios:
- Presidente: Un funcionario con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a
cubrir.
- Secretario: Funcionario con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a
cubrir. Asistirá con voz y sin voto.
- Vocales: Tres funcionarios con igual o superior titulación a la exigida en relación al puesto a
cubrir, uno de ellos pertenecerá a la Administración autonómica.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el
ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. Los nombres de los componentes del Tribunal se publicarán junto con la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
6.8. El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario levantará acta de todas sus
sesiones, para su elaboración se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.
6.9. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros. Sus miembros adoptarán sus decisiones por mayoría de votos presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente/a. Para la válida constitución
del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la
presencia del Presidente/a y del/la Secretaria/o o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes bases así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera
el asesoramiento técnico de los mismos y quienes actuarían con voz pero sin voto.
Séptima.- El sistema de selección.
Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición
Fase de oposición, que consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los
aspirantes.
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