Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (03553/2025)
Bases de convocatoria para cubrir tres puestos de carácter singularizados reservados a personal laboral fijo, por sistema de concurso
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3553/2025
especialidad a que pertenecen, grupo en el que se hallan clasificados, grado personal consolidado, titulación
académica exigida, años de servicio, puestos de trabajo desempeñado, así como cuantos otros méritos
estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto que se concursa,
acompañando la documentación que de modo fehaciente acrediten las circunstancias y méritos alegados.
Solamente serán valorados los méritos que consten así relacionados.
b) Memoria o proyecto a valorar en la fase de méritos específicos, conforme se especifica en la base séptima
de esta convocatoria.
De oficio se incorporará, a la solicitud, certificado extendido por la Sección de Recursos Humanos especificando el grado
personal, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios efectivos reconocido para el
cómputo de trienios.
4.ª.3. Lugar de presentación de instancias: Las instancias que no se presente por sede electrónica, conforme al apartado
3.ª.1 anterior, se presentarán en el Registro general de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto
por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la
copia de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro general del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
4.ª.4. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar del siguiente a aquél
en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, una vez que se hubiesen
publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo instar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
Iniciado el proceso selectivo, el Tribunal podrá recabarse de las personas aspirantes las aclaraciones o documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Quinta. Admisión de candidatos.
5.ª.1. Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es,
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstos. Si no
existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
5.ª.2. Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos o que se le requieran, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
5.ª.3. Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, por los mismos medios, resolución elevando
a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas
las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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especialidad a que pertenecen, grupo en el que se hallan clasificados, grado personal consolidado, titulación
académica exigida, años de servicio, puestos de trabajo desempeñado, así como cuantos otros méritos
estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto que se concursa,
acompañando la documentación que de modo fehaciente acrediten las circunstancias y méritos alegados.
Solamente serán valorados los méritos que consten así relacionados.
b) Memoria o proyecto a valorar en la fase de méritos específicos, conforme se especifica en la base séptima
de esta convocatoria.
De oficio se incorporará, a la solicitud, certificado extendido por la Sección de Recursos Humanos especificando el grado
personal, el nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios efectivos reconocido para el
cómputo de trienios.
4.ª.3. Lugar de presentación de instancias: Las instancias que no se presente por sede electrónica, conforme al apartado
3.ª.1 anterior, se presentarán en el Registro general de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto
por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en este caso la parte interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la
copia de la solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en el Registro general del Ayuntamiento en la fecha
en la que fueron entregadas en Correos.
4.ª.4. Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de quince días hábiles a contar del siguiente a aquél
en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, una vez que se hubiesen
publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo instar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
Iniciado el proceso selectivo, el Tribunal podrá recabarse de las personas aspirantes las aclaraciones o documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Quinta. Admisión de candidatos.
5.ª.1. Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es,
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstos. Si no
existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
5.ª.2. Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos o que se le requieran, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
5.ª.3. Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, por los mismos medios, resolución elevando
a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas
las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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