Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. (03590/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento del gimnasio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 3590/2025
a. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.
b. El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios/as o empleados de la instalación.
c. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves asimismo o otras personas.
e. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
f. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
g. Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros
usuarios/as.
h. Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.
3.- Consecuencias de los incumplimientos:
3.1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la
condición de usuario/a por un período de 5 a 30 días.
3.2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario/a por
un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
4. Procedimiento:
4.1.- El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
4.2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados/as, dándoles audiencia para
que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes.
4.3.- Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario/a, el
órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se
notificará al afectado/a, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
4.4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen
oportunos, de conformidad con la Ley 39/2015, de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valdehornillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Menacho Labrador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios/as.
b. El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios/as o empleados de la instalación.
c. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves asimismo o otras personas.
e. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y
la suplantación de identidad.
f. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
g. Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros
usuarios/as.
h. Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.
3.- Consecuencias de los incumplimientos:
3.1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la
condición de usuario/a por un período de 5 a 30 días.
3.2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario/a por
un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
4. Procedimiento:
4.1.- El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
4.2.- Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados/as, dándoles audiencia para
que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen
pertinentes.
4.3.- Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario/a, el
órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se
notificará al afectado/a, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
4.4.- Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen
oportunos, de conformidad con la Ley 39/2015, de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valdehornillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Menacho Labrador.
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www.dip-badajoz.es/bop
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