Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (03597/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3597/2025
Décimocuarta.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Décimoquinto.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para contingencias se corresponderá con el importe de la transferencia
que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y a la ejecución presupuestaria del (DOE número 55, de jueves 20 de marzo de 2025), se viene a establecer las
bases reguladoras de esta ayuda por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2025.
Disposición adicional primera.
Confidencialidad de los datos y colaboración entre administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
administraciones públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las administraciones públicas extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los
expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda.
Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica
Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias o programa equivalente.
Disposición final primera.
Entrada en vigor en su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
____________________
ANEXO I:
CUANTÍAS MÁXIMAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Décimocuarta.- Reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Décimoquinto.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para contingencias se corresponderá con el importe de la transferencia
que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y a la ejecución presupuestaria del (DOE número 55, de jueves 20 de marzo de 2025), se viene a establecer las
bases reguladoras de esta ayuda por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2025.
Disposición adicional primera.
Confidencialidad de los datos y colaboración entre administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
administraciones públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las administraciones públicas extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los
expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda.
Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica
Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias o programa equivalente.
Disposición final primera.
Entrada en vigor en su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO I:
CUANTÍAS MÁXIMAS
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