Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (03597/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3597/2025

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

4

170%

1.190,00

5

180%

1.260,00

6

190%

1.330,00

7

200%

1.400,00

8

210%

1.470,00

9

220%

1.540,00

10

230%

1.610,00

LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA Y SOLICITAN LA
AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) DE IMPORTE SUPERIOR EN 50% A LOS INGRESOS COMPUTABLES ANTERIORES

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos mensuales (€)

1

165%

1.155,00

2

175%

1.225,00

3

185%

1.295,00

4

195%

1.365,00

5

205%

1.435,00

6

215%

1.505,00

7

225%

1.575,00

8

235%

1.645,00

9

245%

1.715,00

10

255%

1.785,00

Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 350,00 euros máximo en 2023.
D) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
E) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante
la tramitación del expediente hasta su resolución.
3.2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la unidad familiar,
cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la ayuda que no ha sido
justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una
vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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