Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (03597/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3597/2025
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Séptimo.- Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación (según los
presupuestos o facturas aportadas), se establecen los siguientes importes en función de los
gastos para los que se solicita la ayuda:
Gastos
Importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
2.600,00 euros
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
1.600,00 euros por todos los conceptos
Necesidades primarias y deuda
1 miembro
700,00 euros
2 miembros
850,00 euros
3 miembros
950,00 euros
4 miembros
1.050,00 euros
5 miembros
1.200,00 euros
6 miembros
1.300,00 euros
7 miembros
1.400,00 euros
8 miembros
1.600,00 euros
9 miembros
1.700,00 euros
10 o + miembros
1.800,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Séptimo.- Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación (según los
presupuestos o facturas aportadas), se establecen los siguientes importes en función de los
gastos para los que se solicita la ayuda:
Gastos
Importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
2.600,00 euros
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
1.600,00 euros por todos los conceptos
Necesidades primarias y deuda
1 miembro
700,00 euros
2 miembros
850,00 euros
3 miembros
950,00 euros
4 miembros
1.050,00 euros
5 miembros
1.200,00 euros
6 miembros
1.300,00 euros
7 miembros
1.400,00 euros
8 miembros
1.600,00 euros
9 miembros
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