Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (03559/2025)
Nombramiento de Jefe de la Policía Local
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 3559/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3559/2025
Nombramiento de Jefe de la Policía Local

Resolución de la Concejalía delegada de Personal número 451/2025 del Ayuntamiento de Guareña por la que se aprobó
definitivamente el nombramiento de don Ildefonso Ruiz Capote como Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Guareña.
Por resolución de la Concejalía delegada de Personal número 451/2025, de fecha 11 de agosto de 2025, una vez concluido el
proceso de provisión y nombramiento del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Guareña, se ha efectuado
el nombramiento de:

Identidad

DNI

Ruiz Capote Ildefonso

792*****K

Características del puesto:

Grupo/subgrupo

C/C1

Escala/subescala

Administración Especial
Servicios Especiales

Denominación

Jefe de la Policía Local

Nivel de complemento de destino 20
Complemento específico

5.594,40 euros anuales

N.º de vacantes

1

Observaciones

Complemento Jefatura de la Policía Local: 3.807,60 euros anuales

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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