Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03602/2025)
Bases específicas para la convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3602/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 3602/2025
Bases específicas para la convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025

Resolución de Alcaldía fecha 13 de agosto de 2025 por la que se convocan subvenciones en materia de bases específicas
para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el
año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE
FUENLABRADA DE LOS MONTES PARA EL AÑO 2025
Exposición de motivos
Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025, estableció las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se
consideran suministros mínimos vitales.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales
para 2025, y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
2.1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas pagadas o impagadas referidas a la vivienda habitual:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
b) No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de electricidad del
40% en el PVPC (consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la factura ante la comercializara de
referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por
la Administración será el 50% del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El
resto del importe de la factura debe ser asumido por las comercializadoras, en ningún caso por los clientes o
usuarios del suministro. Todo ello, según los plazo y términos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de
216 de octubre ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
c) De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de
la factura, no se aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la aplicación del descuento,
debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la
totalidad de la factura.
d) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 10