Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03602/2025)
Bases específicas para la convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3602/2025

percepción de la misma.
3.8. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
3.9. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
3.10. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente
con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la
misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
3.11. Acreditar estar acogido al precio voluntario del pequeño consumidor para el suministro eléctrico.
Artículo 4. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
4.1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y en caso de facturas
impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de
facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este programa
las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en
curso.
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran
incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.

1 o 2 miembros

2 bombonas mensuales

3 o más miembros

3 bombonas mensuales

4. 2. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de
convivencia que se establecen en el punto 2.4.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
5.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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