Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03602/2025)
Bases específicas para la convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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por el importe efectivamente satisfecho de gas butano. La resolución será notificada individualmente al solicitante.
5.7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.8 Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los
Montes, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
5.9 Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará, previa
presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, del agua potable, del gas butano.
Artículo 6. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica con ejercicio en Fuenlabrada de
los Montes para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas,
aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias econ6micas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (LIT) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia, en el caso de cumplir los
requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la factura o facturas
presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes no han sido previamente
abonadas en su totalidad.
Artículo 7. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
7.1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará, previa
presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, del agua potable, del gas butano. O justificante de las facturas abonadas.
7. 2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
7.3 De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la persona
beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases.
Artículo 8. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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