Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (03564/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Extracto de las bases de la convocatoria de ayudas de suministros mínimos vitales para el año 2025

EXTRACTO LAS AYUDAS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS MONTES PARA
EL AÑO 2025
BDNS (Identif.): 851400
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851400).
1.º.- Bases reguladoras.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.º.- Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 23104 480, y la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas es de 10.825,00 € (retención de crédito operación 220250000642).
3.º.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del acuerdo de 14 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales
para el 2025, y por lo establecido en estas bases.
Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas referidas a la vivienda habitual o facturas
ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas
emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de
equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social con un descuento en la factura de electricidad del 40% en el PVPC
(consumidor vulnerable severo) y acreditarse el pago de la factura ante la comercializara de referencia en el plazo de 5
meses desde la emisión de la factura, cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50% del importe
de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social. El resto del importe de la factura debe ser asumido por las
comercializadoras, en ningún caso por los clientes o usuarios del suministro. Todo ello, según los plazo y términos
establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-11505).
De no acreditar a la comercializadora el pago de la factura dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, no se
aplicará la limitación de financiación del 50% del PVPC previo a la aplicación del descuento, debiendo cumplirse en este caso
los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro,
salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua
potable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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