Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-2042)
BOP-2025-2042 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6. El personal designado está obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos
de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas
o a las entidades del articulo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun
después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
OCTAVA: EJERCICIO DE LAS FACULTADES
El ejercicio de las facultades delegadas por el Ayuntamiento así como la colaboración en la
tramitación del proceso sancionador, en los términos recogidos en este Convenio, se realizará
de conformidad con lo que establecen los artículos 71, 77 y 84 del R.D.L. 339/1990, de 2 de
marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial, el articulo 12 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto refundido de la LRHL, el Reglamento General de Recaudación y en
cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que resultase aplicable al procedimiento
recaudatorio.
NOVENA: DURACIÓN Y EFECTIVIDAD
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
CVE:
BOP-2025-2042
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas
o a las entidades del articulo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun
después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
OCTAVA: EJERCICIO DE LAS FACULTADES
El ejercicio de las facultades delegadas por el Ayuntamiento así como la colaboración en la
tramitación del proceso sancionador, en los términos recogidos en este Convenio, se realizará
de conformidad con lo que establecen los artículos 71, 77 y 84 del R.D.L. 339/1990, de 2 de
marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de
Vehículos a motor y Seguridad Vial, el articulo 12 del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se
aprueba el Texto refundido de la LRHL, el Reglamento General de Recaudación y en
cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que resultase aplicable al procedimiento
recaudatorio.
NOVENA: DURACIÓN Y EFECTIVIDAD
1. Este convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta un periodo de tres años, y se
CVE:
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Verificable
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