Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2048)
BOP-2025-2048 Anuncio apertura plazo solicitud casetas de feria de San Fernando.
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Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no
adopte el acuerdo de adjudicación.
La Unidad Técnica o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por
orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la
correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la
clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación
señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se
estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se
entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la unidad técnica de contratación, o en su
defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas
colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo
1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará
con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia
autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento
sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá
efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza
la unidad técnica de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente
párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la unidad técnica por el órgano de
contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya
presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145
LCSP 2017 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a)
a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con
anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas
capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del
apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los
pliegos.
El órgano competente conforme at artículo 150 de la LCSP, requerirá al
licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9646
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Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no
adopte el acuerdo de adjudicación.
La Unidad Técnica o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por
orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la
correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la
clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación
señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se
estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se
entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la unidad técnica de contratación, o en su
defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas
colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo
1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará
con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia
autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento
sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá
efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza
la unidad técnica de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente
párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la unidad técnica por el órgano de
contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya
presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145
LCSP 2017 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a)
a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si no se hubiera aportado con
anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas
capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del
apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los
pliegos.
El órgano competente conforme at artículo 150 de la LCSP, requerirá al
licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9646