Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2048)
BOP-2025-2048 Anuncio apertura plazo solicitud casetas de feria de San Fernando.
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acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al
adjudicatario.
XXIII.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. –
El contrato que regula las presentes Cláusulas se regirá en todo aquello que no
esté previsto expresamente en este Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo dispuesto en la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción
vigente; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1.986;
Ley 33/2003 de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
Real Decreto 1373/2000, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y demás legislación patrimonial de aplicación; y en todo
lo no previsto en estas normas y para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, así como en las remisiones concretas que se realizan en el presente
pliego por la aplicación de los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, así como por lo señalado en su Disposición
Adicional segunda y tercera, por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre
(RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no se encuentre derogado
por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; El Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; La Ordenanza Reguladora de Tasas
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; asi
como el resto de las normas de Derecho Administrativo que le sean de aplicación.
Siendo de aplicación supletoria los preceptos de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública: la ORDEN de 16 de
septiembre de 1996 por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la
Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de
concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de
espectáculos y actividades recreativas, singulares o excepcionales no
reglamentadas y Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto por el que se aprueba
el Reglamento General de Policía de Espectáculo Públicos y Actividades
Recreativas; a la fecha de este documento habrá tener en cuenta la Ley 7/2019,
de 5 de abril, de espectáculos públicos actividades recreativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
XXIV. JURISDICCIÓN. -
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9655
CSV: 15704450602005503344 en http://sede.caceres.es
acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al
adjudicatario.
XXIII.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. –
El contrato que regula las presentes Cláusulas se regirá en todo aquello que no
esté previsto expresamente en este Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por lo dispuesto en la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción
vigente; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1.986;
Ley 33/2003 de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
Real Decreto 1373/2000, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y demás legislación patrimonial de aplicación; y en todo
lo no previsto en estas normas y para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, así como en las remisiones concretas que se realizan en el presente
pliego por la aplicación de los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, así como por lo señalado en su Disposición
Adicional segunda y tercera, por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre
(RGLCAP), por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no se encuentre derogado
por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; El Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales; La Ordenanza Reguladora de Tasas
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; asi
como el resto de las normas de Derecho Administrativo que le sean de aplicación.
Siendo de aplicación supletoria los preceptos de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública: la ORDEN de 16 de
septiembre de 1996 por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de
los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la
Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de
concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de
espectáculos y actividades recreativas, singulares o excepcionales no
reglamentadas y Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto por el que se aprueba
el Reglamento General de Policía de Espectáculo Públicos y Actividades
Recreativas; a la fecha de este documento habrá tener en cuenta la Ley 7/2019,
de 5 de abril, de espectáculos públicos actividades recreativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
XXIV. JURISDICCIÓN. -
CVE:
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Verificable
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9655