Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2180)
BOP-2025-2180 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la cesión y uso de instalaciones municipales y espacios públicos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la cesión y uso de instalaciones municipales y
espacios públicos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2025, sobre la aprobación inicial de la modificación
de la Ordenanza fiscal para regular la tasa por la cesión y uso de instalaciones municipales y
espacios públicos del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres) cuyo texto íntegro se
hace público cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido
de Régimen Local de forma que se modifican los siguientes artículos:
“1.º) Se añade un tercer apartado al Artículo 2. Hecho Imponible.
3. El uso empresarial o con ánimo de lucro de las Casetas Turísticas del Monumento Natural
de Los Barruecos.
2.º) Se añade un párrafo nuevo en el Artículo 4. Sujetos pasivos, de la siguiente forma:
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o
licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización. En base a lo anterior,
están obligados al pago las personas físicas, jurídicas, asociaciones o Administraciones
Públicas que soliciten la cesión o se beneficien de los bienes e instalaciones municipales como
usuarias de las instalaciones o que soliciten su uso.
2. Respecto al uso de las Casetas del Monumento Natural de Los Barruecos, solo podrán
usarse por empresas o autónomos, teniendo preferencia los que tengan su domicilio social en
Malpartida de Cáceres. Cualquier otro uso por sujeto pasivo distinto, tendrá que ser
previamente autorizado por el Ayuntamiento de forma excepcional.
CVE:
BOP-2025-2180
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
Pág. 10238
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por la cesión y uso de instalaciones municipales y
espacios públicos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en sesión
ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2025, sobre la aprobación inicial de la modificación
de la Ordenanza fiscal para regular la tasa por la cesión y uso de instalaciones municipales y
espacios públicos del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres) cuyo texto íntegro se
hace público cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido
de Régimen Local de forma que se modifican los siguientes artículos:
“1.º) Se añade un tercer apartado al Artículo 2. Hecho Imponible.
3. El uso empresarial o con ánimo de lucro de las Casetas Turísticas del Monumento Natural
de Los Barruecos.
2.º) Se añade un párrafo nuevo en el Artículo 4. Sujetos pasivos, de la siguiente forma:
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o
licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del
aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización. En base a lo anterior,
están obligados al pago las personas físicas, jurídicas, asociaciones o Administraciones
Públicas que soliciten la cesión o se beneficien de los bienes e instalaciones municipales como
usuarias de las instalaciones o que soliciten su uso.
2. Respecto al uso de las Casetas del Monumento Natural de Los Barruecos, solo podrán
usarse por empresas o autónomos, teniendo preferencia los que tengan su domicilio social en
Malpartida de Cáceres. Cualquier otro uso por sujeto pasivo distinto, tendrá que ser
previamente autorizado por el Ayuntamiento de forma excepcional.
CVE:
BOP-2025-2180
Verificable
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Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
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