Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2183)
BOP-2025-2183 Bases generales y programa por los que se regirá el procedimiento para proveer dos plazas de Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Funcionario/a de Carrera) mediante el procedimiento de oposición libre.
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4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Plasencia https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado/a público/a; artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los
Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del
puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por empleados/as públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidencia, 3 vocales, de los cuales uno será
designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretaría con voz y voto).
CVE:
BOP-2025-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
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