Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2183)
BOP-2025-2183 Bases generales y programa por los que se regirá el procedimiento para proveer dos plazas de Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Funcionario/a de Carrera) mediante el procedimiento de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.10.- Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante la Alcaldía.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo
público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por la Junta de Extremadura (DOE Nº 80 de fecha 25 de abril de 2024,
letra “S”)
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor
que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a los aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya
finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a
doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el
Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios sobre la celebración de las restantes,
haciéndose público en el Tablón de Anuncios Municipal y página web
https://sede.plasencia.es (accediendo por “oferta pública de empleo”).
CVE:
BOP-2025-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
Pág. 10259
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse
recurso de alzada ante la Alcaldía.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo
público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por la Junta de Extremadura (DOE Nº 80 de fecha 25 de abril de 2024,
letra “S”)
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor
que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a los aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya
finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el
desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a
doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el
Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios sobre la celebración de las restantes,
haciéndose público en el Tablón de Anuncios Municipal y página web
https://sede.plasencia.es (accediendo por “oferta pública de empleo”).
CVE:
BOP-2025-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
Pág. 10259