Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Facturas de Gas Butano originales, donde aparezca reflejado los datos identificativos
del/a solicitante y el domicilio del suministro.
Justificante de abono de la Factura.
5. Expediente de Tramitación, Resolución del Procedimiento y plazos.
1. Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se
determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la
documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
3. Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente Informe, donde indique si es o no favorable para ser beneficiario de la Ayuda
por Suministros de Mínimos Vitales.
4. Una vez recibido el Informe del Servicio Social de Atención Social Básica, por parte de
Intervención se emitirá Informe de Fiscalización del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la Seguridad
Social.
5. Si son favorables los Informes Servicio Social de Atención Social Básica y el Informe de
Fiscalización, se dará traslado a la Junta de Gobierno Local.
6. La Junta de Gobierno Local aprobará la Solicitud presentada y asignará el importe máximo
que atendiendo a los miembros de la Unidad Familiar le corresponda, importe que no tiene por
qué ser definitivo, pues variará atendiendo al número total de solicitantes, unidades familiares a
atender y a la variación de las circunstancias socio- familiares.
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10314
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Facturas de Gas Butano originales, donde aparezca reflejado los datos identificativos
del/a solicitante y el domicilio del suministro.
Justificante de abono de la Factura.
5. Expediente de Tramitación, Resolución del Procedimiento y plazos.
1. Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se
determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la
documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
3. Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente Informe, donde indique si es o no favorable para ser beneficiario de la Ayuda
por Suministros de Mínimos Vitales.
4. Una vez recibido el Informe del Servicio Social de Atención Social Básica, por parte de
Intervención se emitirá Informe de Fiscalización del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la Seguridad
Social.
5. Si son favorables los Informes Servicio Social de Atención Social Básica y el Informe de
Fiscalización, se dará traslado a la Junta de Gobierno Local.
6. La Junta de Gobierno Local aprobará la Solicitud presentada y asignará el importe máximo
que atendiendo a los miembros de la Unidad Familiar le corresponda, importe que no tiene por
qué ser definitivo, pues variará atendiendo al número total de solicitantes, unidades familiares a
atender y a la variación de las circunstancias socio- familiares.
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10314