Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Alcuéscar y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2.025 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.025, por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2.014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. (Pero están
exentas de tributación).
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo, de
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Alcuéscar y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2.025 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.025, por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2.014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. (Pero están
exentas de tributación).
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de Mayo, de
CVE:
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Verificable
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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