Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2192)
BOP-2025-2192 Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/a ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
23 páginas totales
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10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1.998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Medios de notificación o publicación.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2.016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2.016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Alcuéscar, 28 de abril de 2025
Dioniso Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10319
7. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1.998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Medios de notificación o publicación.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como los establecido en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (UE
2.016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2.016, relativo a la
protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos) al ser los/as destinatarios/as de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
Alcuéscar, 28 de abril de 2025
Dioniso Vasco Juez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10319