Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2193)
BOP-2025-2193 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores especialmente vulnerables y
discriminados como mujeres, ancianos/as y jóvenes, personas víctimas de la drogadicción y
alcoholismo, personas con diversidad funcional, inmigrantes, colectivos en situación de
pobreza, desempleados de larga duración, etc.
Los Efectos pretendidos:
1º. Aumentar el número de empresas que incorporan mujeres en sus plantillas, la constitución
de cooperativas de mujeres...
2º. Animar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los jóvenes del
Municipio, favorecer la constitución de Asociaciones de tiempo libre y generar verdaderas
oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo para los/as jóvenes.
3º. Creación de asociaciones destinadas a servicios sociales, favoreciendo la inserción de
grupos discriminados en la sociedad, como Asociaciones de ayuda al/a inmigrante,
consumidores/as, vecinos/as, amas de casa, jóvenes, etc.
4º. Universalizar a toda la población el derecho a la actividad recreativa, física y deportiva.
5º. Ayudas en materia de acción social a grupos o personas que lo necesiten y se encuadren
en los/as posibles destinatarios/as de las mismas.
6º. Colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores especialmente vulnerables y
discriminados como mujeres, ancianos/as y jóvenes, personas víctimas de la drogadicción y
alcoholismo, personas con diversidad funcional, inmigrantes, colectivos en situación de
pobreza, desempleados/as de larga duración, etc.
7º. Obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la acción
social.
El plazo de realización:
Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Anual, según necesidades.
Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto
de los Presupuestos [téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros
medios de financiación ajena]. [En caso de que se subvencionen gastos de capital, las
subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto].
CVE:
BOP-2025-2193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10324
discriminados como mujeres, ancianos/as y jóvenes, personas víctimas de la drogadicción y
alcoholismo, personas con diversidad funcional, inmigrantes, colectivos en situación de
pobreza, desempleados de larga duración, etc.
Los Efectos pretendidos:
1º. Aumentar el número de empresas que incorporan mujeres en sus plantillas, la constitución
de cooperativas de mujeres...
2º. Animar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los jóvenes del
Municipio, favorecer la constitución de Asociaciones de tiempo libre y generar verdaderas
oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo para los/as jóvenes.
3º. Creación de asociaciones destinadas a servicios sociales, favoreciendo la inserción de
grupos discriminados en la sociedad, como Asociaciones de ayuda al/a inmigrante,
consumidores/as, vecinos/as, amas de casa, jóvenes, etc.
4º. Universalizar a toda la población el derecho a la actividad recreativa, física y deportiva.
5º. Ayudas en materia de acción social a grupos o personas que lo necesiten y se encuadren
en los/as posibles destinatarios/as de las mismas.
6º. Colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores especialmente vulnerables y
discriminados como mujeres, ancianos/as y jóvenes, personas víctimas de la drogadicción y
alcoholismo, personas con diversidad funcional, inmigrantes, colectivos en situación de
pobreza, desempleados/as de larga duración, etc.
7º. Obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la acción
social.
El plazo de realización:
Será el propio de este Plan Estratégico de Subvenciones. Anual, según necesidades.
Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto
de los Presupuestos [téngase en cuenta que el Ayuntamiento también puede recurrir a otros
medios de financiación ajena]. [En caso de que se subvencionen gastos de capital, las
subvenciones se cargarán al capítulo siete de gastos del Presupuesto].
CVE:
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Verificable
en:
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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