Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-2199)
BOP-2025-2199 Convocatoria para la concesión de la Subvención "Fomento de la Natalidad" año 2024.
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Arroyomolinos de la Vera [https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es] y página web.
Los solicitantes dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la concesión
provisional.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará por el órgano instructor la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación
del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 1 mes, a contar desde la emisión de la propuesta
de resolución definitiva.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
Los actos administrativos referidos al objeto de esta convocatoria se publicarán en el Tablón
de anuncios de Arroyomolinos de la Vera [https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es] y
página web, careciendo de validez las publicaciones llevadas a cabo en lugares distintos,
surtiendo esta publicación los efectos de notificaciones, de conformidad con la Ley 39/2015
de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Plazos de ejecución y justificación.
Señalar en base a lo dispuesto al artículo 31.1, de la Ley General de Subvenciones que se
estiman como gastos subvencionables los citados en el apartado 4 de la presente Resolución y
que tengan como fecha de emisión o de expedición desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2025 (ambos inclusive).
10. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
R5253RAKNW7X953XJHHPWN26F
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10368
Los solicitantes dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones a la concesión
provisional.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará por el órgano instructor la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el
procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación
del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 1 mes, a contar desde la emisión de la propuesta
de resolución definitiva.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
Los actos administrativos referidos al objeto de esta convocatoria se publicarán en el Tablón
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página web, careciendo de validez las publicaciones llevadas a cabo en lugares distintos,
surtiendo esta publicación los efectos de notificaciones, de conformidad con la Ley 39/2015
de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Plazos de ejecución y justificación.
Señalar en base a lo dispuesto al artículo 31.1, de la Ley General de Subvenciones que se
estiman como gastos subvencionables los citados en el apartado 4 de la presente Resolución y
que tengan como fecha de emisión o de expedición desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2025 (ambos inclusive).
10. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha
resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la
notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
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Validación:
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Jueves, 8 de mayo de 2025
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