Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2205)
BOP-2025-2205 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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a.
b.
La construcción se presenta en seis bloques de cinco plantas de viviendas sobre rasante. Cada
uno de ellos con fachada principal, donde se ubican los accesos, y trasera a la calle paralela,
bordeada por un espacio verde en borde de calle, integrando el ERRP un total de 150
viviendas en 15 portales, cada uno de ellos constituidos en el ámbito de su propia Comunidad
de Vecinos/as. Cada uno de los portales consta de 10 viviendas, dos por planta.
A efectos de la presente convocatoria, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en
los edificios y viviendas situados en dicho ámbito con los límites que figuran en el plano
incorporado a la presente convocatoria como Anexo I.
Beneficiarios/as:
1. Podrán ser destinatarios/as de las ayudas:
Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas en bloque de edificios
existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o
bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, incluidas las cooperativas.
Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios/as constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
2. Los/as destinatarios/as de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al/a agente o gestor/a
de la rehabilitación. En este caso se acreditará dicha cesión mediante acuerdo formalizado
entre el/a agente o gestor/a de la rehabilitación y la propiedad, comunidad de propietarios/as o
agrupación de comunidades de propietarios/as.
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
Los edificios para los que se solicite ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación.
Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o, caso de no ser exigible, memoria
valorada suscrita por técnico/a competente y adaptada al Código Técnico de la Edificación
(CTE). Los proyectos o memorias deberán contener los elementos incluidos en el artículo 4 del
Decreto 71/2022, de 8 de junio.
Disponer del acuerdo de la comunidad de propietarios/as de que se trate. Dicho acuerdo no
será necesario cuando se trate de viviendas unifamiliares.
CVE:
BOP-2025-2205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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